14.4.08

Apuntes de clase 3

FUENTES: legislación motorizada. C. Schmitt

- Fuente: lo que produce.
- Ordenamiento jurídico-administrativo: bloque de legalidad.
- Es lo que se refiere a la Administración.
- La Admón. es sujeto del ordenamiento jurídico pero también puede crearlo.
- Principio de jerarquía:
- Pluralidad de ordenamientos: secundarios y municipales.
- Principio de autonomía.
- Principio de competencia.

CAPÍTULOS DE GORDILLO. VII y VIII. TOMO I.



Constitución:

- Configura y ordena los órganos del Estado.
- Establece límites del poder
- Ámbito de derechos y libertades (zonas exentas).
- Art. 246.
- Eficacia normativa: derechos y libertades
- Otras: requieren desarrollo legislativo.
- Obligación de interpretar todo el ordenamiento administrativo desde la Constitución.

Ley: general, abstracta, obligatoria y permanente (en su aplicación), expedida por la A. L.

- Norma escrita superior e irresistible.
- No puede ser resistida: voluntad popular.
- Excepto: control de constitucionalidad.
- Juez: controla vigencia e interpretación, más no su validez (¿control difuso?).
- Publicado en el D. O., emanado de la Asamblea Legislativa: sentido formal.
- ¿Clases de leyes?: leyes orgánicas (estructura y funcionamiento), reglamentarias (ejercicio de derechos y obligaciones), ordinarias.
- ¿Límites a la función legislativa respecto a la administración?: actos de gobierno (indulto, nombramiento embajadores), autorización de abogados, organización administrativa, estatuto del personal civil. Gordillo: Nada puede escapar a la ley del Congreso de la Nación, por lo que hace a la administración pública.
- Criterios de las leyes administrativas: subordinación a la Cn., oportunidad, autoridad formal, legalidad, reserva de ley e irretroactividad.
- Contingencia y variabilidad: ley medida.
- La Administración frente a una ley inconstitucional: Protesta Constitucional. ¿Qué hacer? (vetarla, inconstitucionalidad, derogatoria).
- Todo acto de la Admón. requiere habilitación legal previa: Cn., ley, Reglamentos autónomos

Autoridad formal de la ley:
- Ley es de obligatorio cumplimiento salvo su modificación o derogación.
- Técnica de resolución de conflictos de aplicación de la ley (ley general vrs. Ley especial, derogaciones tácitas).
- Irretroactividad de la ley.

Reserva de ley:
- Materias regulables sólo por la ley formal.
- Asamblea: democrático, pluralista, publicidad, contradicción, debate, seguridad jurídica.
- Impide que la Asamblea se desvincule por la vía de la deslegalización.
- Es una garantía.
- Las competencias y potestades administrativas son reserva de ley: Art. 86 y 131 No. 21 (para evitar la autoatribución de competencias).
- Art. 246 (1) Cn: límites, restricciones o impedimentos de derechos por ley formal.
- Remisión legislativa: la regulación del ejercicio, manifestaciones, alcances: ley material (ej. Reglamentos). Plazos
- Ámbitos reservados: potestad sancionatoria (Art. 14 Cn)

Decretos Ley: Art. 265 Cn.

- Norma de rango legal que emana de otro poder que no es el legislativo.
- Casos de extraordinaria y urgente necesidad.
- Gobiernos de facto: golpistas.
- Bielsa considera que el decreto-ley es decreto por su forma y ley por su contenido jurídico.
- No se derogan una vez restablecida la regularidad constitucional para no crear anormalidad jurídica. Su derogación compete al órgano legislativo.

Tratados (Arts. 89 y 144):
- Ejemplos. Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Reglamento Centroamericano sobre medidas de salvaguardia.
- Válidamente celebrado, ratificado y publicado.
- Incorporación al derecho interno.
- Superioridad: ius cogens
- Supranacionalidad en materia de integración: cesión de competencias,
- Derogación ipso jure.
- Aplicación legislativa, jurisdiccional y administrativa.

Reglamentos:
- Fuente cuantitativa más importante.
- Quién los dicta: la Administración (O. Ejecutivo principalmente)
- Art. 168 Cn. 14º.-Decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponde;
- Además: Cte. De Ctas. Municipios. Asamblea y Corte Suprema.
- No le compete a los Ministros: sólo al Presidente.
- Es una facultad reservada.
- Norma subordinada.
- Def.: 1) declaración unilateral en ejercicio de la función administrativa con efectos jurídicos generales y de forma directa. 2) Normas generales, abstractas y obligatorias, expedidas por:… para facilitar el cumplimiento de la ley
- Declaración de voluntad: distinguir entre acto y hecho (actuación material).
- Norma secundaria, inferior y complementaria a la ley
- Producto de la Admón.: requiere justificación. No hay una reserva constitucional a favor del Reglamento.
- No hay un solo tipo de reglamento: hay una pluralidad de formas reglamentarias.

Naturaleza jurídica:
- Por su producción: acto administrativo.
- Por su contenido: acto legislativo.

Relación con la ley: principio de jerarquía normativa (superioridad formal / congelación de rango y superioridad material / reserva de ley). No aplica el principio de competencia.
- Sólo para el ámbito que la ley le deja: habilitación expresa (complemento normativo).
- No puede derogar, contradecir o dejar sin efecto.
- No suple la ley en aquello que produce efectos jurídicos.

Diferencias con la ley:
- Origen.
- Existencia: plena o condicionada.
- Vigencia autónoma o vinculada.
- Conenido.

Relación con el acto administrativo:
- Ambos son emitidos por la Admón.
- Unilateralmente.
- El acto es aplicación del ordenamiento jurídico.
- Reglamento es innovador del ordenamiento jurídico: deroga otro reglamento, crea normas, habilita.
- El acto se agota en su cumplimiento.
- El reglamento es pluralidad de cumplimientos.
- El reglamento sólo puede emitirlo la admón. con esa potestad.
- El acto es una cualidad de toda la admón.
- El reglamento es revocable unilateramente.
- El acto está sujeto a los límites legales y los derechos en juego.

Características de los reglamentos:
- Inderogabilidad singular (relaciones acto y reglamento: prevalece el reglamento anterior sobre el acto individual posterior, en la misma competencia territorial y material): el acto debe ser conforme al reglamento dictado por un órgano superior; el acto no puede contravenir al reglamento dictado por el mismo órgano. Aplicación del principio de legalidad.
- Inderogabilidad singular y normas antijurídicas.

Fundamento de los Reglamentos:
- Capacidad técnica del Ejecutivo.
- Dinamismo de las materias.
- Circunstancialidad, fugacidad, detallismo, casuística, caducidad social

Clasificación de los Reglamentos: por su relación con la ley.
- Autónomos: excluidos de la facultad de la Asamblea (RIOE). No hay ley aplicable. Sólo para regir la organización y funcionamiento interno de la Admón. No aplica en caso de restricción a derechos o libertades. Ej.: Asamblea, Órgano Judicial
- Delegados o de integración: Técnica de reenvío.
o Distinción fundamental entre la delegación de poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo o aun cuerpo administrativo, a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquélla.
o lo único que puede delegarse es, en cada ocasión de modo excepcional, el perfeccionamiento de algún supuesto de hecho faltante en una norma legislativa puntual.
- De ejecución (norma constitucional): cuidado de no alterar el espíritu de la ley (no define términos legales, no llena vacíos). No son un requisito para cumplir la ley. Están subordinados a la ley. Sólo aplica para leyes que serán ejecutadas por la Admón. Corresponde sólo al Presidente. No aplica a los Tratados (excepto integración). Son "secundum legem", no puede ser "contra legem". No sobrepasa o limita los supuestos legales.
- Por su origen: Estatales, Municipales, Cte. Ctas.
- Por sus efectos: normativos y organizacionales.
- De necesidad y urgencia: doctrina argentina.

CIRCULARES E INSTRUCTIVOS:
- Normas internas: directivas u ordenamientos de actuación.
- Basamento: potestad de organización y poder jerárquico.
- Diferencias con el Reglamento.

ACUERDOS Y RESOLUCIONES:

MATERIAS EXCLUIDAS:
- Disposición de fondos sin autorización presupuestaria.
- Venta de inmueble del Estado sin ley que lo autorice.
- Aumento de tasas de la Inspección
- Modificaciones al sistema jubilatorio.
- Reducciones salariales dispuestas

JURISPRUDENCIA:
- No es fuente en sentido formal.
- Interpretación reiterada y concordante.
- Creación de una norma individual: fuente en sentido material.
- Sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

PRINCIPIOS JURÍDICOS: Art. 90 No. 1 y 427 No. 3, Pr. C.
- Principios: carácter básico. Soportes primarios del ordenamiento entero.
- Generales: se aplican no sólo a un hecho en concreto sino que dan sentido a muchos.
- Capacidad heurística: resolver problemas interpretativos (G. de Enterría), inventiva y organizativa.
- Derecho: fórmulas técnicas jurídicas, no morales o de buenas intenciones.
- Capacidad: heurística (resolver problemas), holística (desde la totalidad), inventiva, organizativa y dinámica.
- Función en el D.A.: por su abundancia de normas.
- Son reconocidos como obligatorios por la jurisprudencia y la A.P.
- Ejemplos:
o Proporcionalidad administrativa.
o Cosa juzgada.
o Evitar la interpretación ad absurdum.
o Igualdad entre administrados: acceso a cargos públicos, etc.
o De no retroactividad de los actos administrativos (incluidos Reglamentos).
o Del debido procedimiento administrativo (audiencia, defensa, recursos, etc.)

COSTUMBRE: Art. 2. C.C.
- Sólo secundum legem: principio de la libertad constitucional.
- Art. 543.- Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo, que podrá concederla si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.
- Creadora de derechos. No de obligaciones.

PRECEDENTE ADMINISTRATIVO:
- Práctica reiterada en aplicar una norma.
- P. de igualdad: iguales supuestos no pueden tener soluciones distintas.
- Puede separarse con motivación expresa.

DOCTRINA: Art. 31 L.C.A.
- Poder de convicción o de fundamentación.

CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE LA UNAC Y CORTE DE CUENTAS.



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Esquelas impuestas por el VMT en febrero 2008. Grupo Los Caciques

1. ¿Es o no un tema de Derecho Administrativo?

Sí, ya que una de las características del Derecho Administrativo es que una de las partes involucradas es administración pública, en el caso en particular el VMT (Vice Ministerio de Transporte)



2. ¿Cuál es la administración pública que está involucrada?

El Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda, Desarrollo Urbano, específicamente a través del Vice Ministerio de Transporte.

3. ¿Cuál es la prerrogativa o el privilegio con la que actúa la administración pública en el caso?

Primero tenemos la actuación de oficio por parte del VMT.
Segundo la fuerza ejecutoria que conlleva la multa impuesta.
Tercero la autotutela que se da en el cobro de la multa.

4. ¿Cuáles son los límites aplicados a este caso?

Que deben aplicarse, deben apegarse al principio de legalidad. Todo el actuar del VMT debe apegarse al principio de legalidad, es decir, las multas deben estar establecidas en la ley.

5. ¿Cuáles son los intereses inmediatos e impostergables que se satisfacen?

El orden público y la seguridad colectiva, en el sentido de que mediante las multas trata de prevenir accidentes de tránsito, los cuales violentan o ponen en peligro la seguridad colectiva.

6. ¿Quién es el particular administrado en este caso?

Los particulares a los cuales se les impuso una multa de tránsito.



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10.4.08

Grupos de Trabajo Ciclo 01-08

Listado de grupos de trabajo conformados y de sus integrantes.

Favor de revisar y si hubiera correcciones informar por email. He omitido apellidos por razones de privacidad.

Es imprescindible que cada alumno o alumna forme parte de un grupo de trabajo de no más de 3 miembros.



LOS TRANSEUNTES

CARLOS OCTAVIO
SAMUEL ALBERTO
KAREN SOLEDAD


NTN
Ana Carolina
Daisy Carolina
Jocelyn Elizabeth


INFATUATION
Delmy Olimpia
Jacqueline Ibette
Stephany Tatiana

KHM
Marcos Elías
Héctor Antonio
Farol Jana


CARAVE
Verónica del Carmen
Rubén Antonio
Christian Antonio


CISK
Ivana Asunción
Lourdes Maria
Liliana Adelí


DMC
Diana Noemí
Mario Enrique
Christopher


CHIQUILLAS
Ana Rubenia
Mirna Estela
Linda Marisol


SOMBRAS
Carlos Alberto
Sifredo Vladimir
Sandra Arely


DA 1
Andrea Mayela
Ana Mercedes
Luis Rodrigo

TCT
Guadalupe Beatriz
Amelia Gisela
Edith Maricela


ROCKER´S
Erick Ernesto
Fabricio José
Carlos Alberto


HCA
Carolina Concepción
Laura Jennifer
Carmen Amelia

MAG
Alexandra Michelle
Gabriela Elizabeth
Modesto Antonio


KIO

Karen Verónica
Issa María
Oscar Mauricio

PINK
Ana Delmi
Marielos
Nancy Yamileth


LOS J.V.M.
Silvia Vanessa
Joseline Alicia
José Mauricio


LOS REZAGADOS
Nicolas
Franklin
Margarita


G.I.D.A.
Grecia Mercedes
Irene Janeth
Lorena Ileana

LOS CACIQUES
Oscar Mauricio
Leonel Alejandro
Rafael Alberto


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1.4.08

Apuntes de clase 2

FUNCIONES DEL ESTADO: satisfacer fines (forma en que se manifiesta el Estado) crea Órganos.




Aspecto Material: naturaleza del acto que se trate.
- Legislativa: normas generales, impersonales, abstractas y obligatorias (coercibles) (incluye los Reglamentos Ejecutivos o Judiciales: autorización de la abogacía). Sin embargo, ley en sentido formal es sólo la que emana de la Asamblea Legislativa.
- Jurisdiccional (fijar, decir el derecho): resolver controversias entre partes (conflictos jurídicos), fuerza coactiva, verdad legal para el acto en concreto (Excepción: inconstitucionalidad - legislador negativo). ¿Actividad jurisdiccional fuera del Ó. Judicial?: TSC, TSE, Ante-juicio. Formalmente: sólo el Judicial, mediante sentencia o resolución.
- Contralor:
- Administrativa (¿por exclusión?): satisfacción de intereses comunes impostergables. A cargo del Ejecutivo (pero también realiza función legislativa y judicial). La clave: el acto administrativo (cumplimiento de la ley, situaciones jurídicas concretas). Características función ejecutiva: concreción, inmediatez (ejecución de la ley y los reglamentos, prontitud para satisfacer los fines estatales), continuidad y espontaneidad.
- Administrativa no es igual que Ejecutiva: actividades políticas y diplomáticas.

Aspecto Orgánico o Subjetivo:
- Atendiendo al órgano que ejecuta la función.

Excepciones: reglamentos ejecutivos, antejuicio,

Entender la Admón.:
- Principio de legalidad.
- Atribución de potestades.
- Privilegios (y limitantes).

Modelos:
Anglosajón: Common Law. Administración sujeta al derecho común (Inglaterra, Estados Unidos).
Continental (régimen administrativo): sujeción no a la ley civil (principio de igualdad), sino al d. administrativo y a tribunales especiales (Admón.: cuenta con privilegios por los fines que cumple).

Conceptos de D. Administrativo:

- Legalista: conjunto de leyes (organización de la Admón.).
- Servicios públicos: regulación de los servicios públicos.
- Formalista: organización, funcionamiento y procedimientos del Ejecutivo.
- Objetivista: estudio de la función administrativa
- Nace en Francia con la Revolución Francesa.
- Al inicio se identifica sólo con el Órgano Ejecutivo.
- Es el D. propio y específico de la Administración Pública ("el D. común de la Admón. Pública").
- D. Estatutuario: aplicable sólo a determinada clase de sujetos.
- D. Público (Estado: organización jurídico-política con Imperium: poder uno y único). Lo que se divide es el ejercicio preferente entre los órganos.

Def.:
Aquella parte del Derecho Público que regula la organización y el funcionamiento del Poder Ejecutivo y sus relaciones con el administrado, así como la función administrativa de los diversos órganos del estado.

Áreas del D. Administrativo:
- Estructura y organización de la Administración Pública: centralizada, descentralizada, desconcentración, competencia, jerarquía, etc.
- Actividad administrativa: actos administrativos, contratos, concesiones, servicios.
- Potestades: regladas, discrecionales, poder de policía, bienes.
- Relaciones administrativas: con el personal, el gobernado, etc.

RESUMEN PRERROGATIVAS:

- Privilegios pero también limitantes: contrataciones, habilitación legal, procedimientos, etc.
- Separación total entre Administración y Jurisdicción (independencia entre los Órganos).
- Potestades de autotutela para no recurrir a la vía judicial (ejecutoriedad de los Actos Administrativos).
- Ulterior revisión jurisdiccional.
- Garantías de los administrados.



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