5.5.08

Guia IV. Organización Administrativa y T. del Órgano

Organización.
- Aspecto estático: organización.
- Aspecto dinámico: actuación administrativa.
- La A.P. no es una función objetiva y material.
- La A. P. no es un complejo orgánico más o menos ocasional.
- La A. P. es una persona jurídica (o varias): personificación (factor que permanece si cambian las funciones o los órganos).



- Todas las rr.jj. son posibles en cuanto que son personas jurídicas: titulares de un patrimonio, responsables, justiciables, etc.
- Personificación de la A. P. es el dato primario.
- El Edo. tiene su propia organización: órganos.
- Cada uno tiene su propia estructura, de acuerdo a sus necesidades de funcionamiento.
- Sistema complejo de atribuciones y competencias (materia, razón, grado, territorio, cuantía, etc.).
- Distribución de responsabilidades.
- Diferentes formas de organización. Criterios políticos, técnicos, materia, etc.

Persona jurídica: características.
- Es única: aunque una pluralidad de capacidades.
- Es originaria: no creada por ningún otro ente. Directamente de la Constitución (tácitamente). Acto fundacional.
- Es superior: respecto a los sujetos no-públicos.
- Al servicio del Estado como unidad política.
- Territorial.
o Poder sobre toda la población existente.
o Universalidad de sus fines.
o Poderes: reglamentario, expropiatorio, tributario, de dominio público.
o Calificar la necesidad pública, determinar los fines públicos,
- Código Civil ("la corporación") es la regulación general de las personas jurídicas. Más no es suficiente para las A. P. Acudir a la legislación administrativa.

Fuente de la organización: normas de organización
- Cn., leyes, reglamentos.
- Son el presupuesto mismo de la actividad administrativa: creación, formación de voluntad, su infracción produce invalidez, puede lesionar derechos o invadir competencias.
- Deben reunir los mismos requisitos formales que el resto de las normas jurídicas.

Principios de la organización administrativa:
- Eficacia: en el servicio de la comunidad, cumplimiento de fines. Ej.: encomienda de gestión, delegación de firma. Art. 3 C.T.
- Jerarquía:
o técnica más antigua de organiz. Ordenación a través de relaciones de supra-subordinación.
o Relación jurídico-administrativa interna. (no opera entre distintos sujetos administrativos). Solo en centralización, desconcentración y delegación. No para la descentraliza.
o Existe aunque no haya norma expresa: Art. 15 y 19 RIOE. Es de la naturaleza del órgano (t. del órgano-sujeto). Salvo norma expresa.
o Características: relación entre órganos internos y no sujetos administrativos distintos (no es lo mismo que control administrativo - ej. Cte. De Ctas, PDDH, Inspectoría.)
o Manifestaciones: abarca la totalidad de las acciones del inferior (oportunidad y conveniencia).
 Dirigir y fiscalizar:
• dictar órdenes concretas y dirigir al inferior, so pena de sanciones.
• Inspeccionar la actividad del inferior. Sanciones.
• Resolver conflictos entre inferiores.
 Anular o reformar los actos dictados por los inferiores.
 Delegar o avocar.
o Distinguir del Control administrativo (incluye recursos):
 Se da entre sujetos de la A.P.
 Aplica para los entes descentralizados.
 Sólo se da por ley expresa.
 Sólo para parte de la actividad administrativa (legitimidad).
o Puede no coincidir jerarquía con escalafón.


TEORÍA DEL ÓRGANO.

- El ejercicio del Poder del Estado (manifestaciones): legislativo, ejecutivo y judicial.
- Medios idóneos para manifestar la voluntad estatal.
- Son creados por el ordenamiento jurídico.
- Doble dimensión de la Administración:
o Objetivamente: es una acción para un fin.
o Subjetivamente: un sujeto, estructura, organización, ente, etc.
- La A. P. no se define por:
o La función objetiva o material.
o La estructura orgánica.
- La A. P. se define por su personificación: dato primario del D. A.
- Arts. 542, 546 y 547 C.C.
- Actividad del Estado por medio de Órganos.
- Distinguir:
o Órgano jurídico (Órgano Institución): atribuciones y competencias.
o Órgano físico (Órgano persona) (individuo): actúa y expresa su voluntad por el ente.
- Conceptos claves: competencias y funcionarios (se necesitan complementariamente).
- Problema: cómo la voluntad de una persona física se considera la voluntad de la A. P.
- T. de la representación: desechada (herencia privatista).
- T. del Órgano: un solo ente integrado por competencias y sujetos.
- Órgano jurídico y ente:
o Órgano imputa voluntad al ente.
o Forma parte del ente.
o Voluntades contrapuestas entre órganos de un mismo ente.
- Órgano y funcionario:
o Funcionario: doble rol (persona y funcionario).
o Titular del órgano jurídico.
o Dos tipos de relaciones: orgánica y de servicio.
- Criterio para distinguir el rol del órgano físico:
o Subjetivo: finalidad del funcionario.
o Objetivo: variantes.
 Dentro de sus competencias: legitimidad.
 Apariencia externa: incluir los actos nulos, anulables, regulares, irregulares, etc.
- Resumen: Órgano síntesis entre la persona y las atribuciones, más los medios para el funcionamiento.

COMPETENCIA:

Def.:
- Conjunto de funciones (facultades) que un órgano puede legítimamente ejercer.
- Lo que le corresponde a cada órgano administrativo.
- Aptitud legal para obrar.
- Es esencial al concepto mismo de órgano.
- Es un requisito de validez del acto administrativo.

Diferencia sujetos privados:
- La capacidad es la regla (salvo norma en contrario): "todo lo no prohibido está permitido".
- La competencia viene dada por la norma jurídica.
- Hay una tensión entre ambos.
- La competencia es obligatoria. La capacidad es facultativo.

Origen:
- Constitución, ley, reglamento o delegación.

Características:
- Inderogable o indisponible: no es renunciable.
- Improrrogable: no puede ser extendida a particulares u otros órganos (excepciones: delegación y avocación, competencia entre dos órganos, condicional. Ej.: suplencias).
- Sólo puede surgir por ley en sentido material. Variable: razonablemente explícita (Cn., ley, reglamentos).

Clasificación de la competencia:

1. Por la materia: contenido u objeto del acto (especialización, división del trabajo). Ej.: salud, comercio, educación, etc.
- Incompetencia absoluta por la materia: legislativas (reserva de ley), judiciales (litigios).
- Incompetencia relativa: áreas de otros órganos.

2. Por el territorio: organización política de cada país.
- Incompetencia absoluta: extralimitarse de la circunscripción territorial.
- Ej.: Presidente y Ministros en todo el país.

3. Por el tiempo: puede ser permanente o temporal.
- Por regla general: permanente.
- Temporaria: Vicepresidente, Delegados.

4. Por razón del grado: p. de jerarquía (posición dentro del órgano).
- Competencia centralizada: órganos centrales o superiores.
- Competencia desconcentrada (descentralización burocrática): atribución de porciones de competencia dentro de la misma organización o ente estatal.
- Competencia descentralizada: atribuida a un nuevo ente, separado de la A. Central, personalidad jurídica propia y órganos propios de expresión de su voluntad (descentralización autárquica: capacidad para actuar por sí mismos). Por ley.
- Diferencia con la delegación: órgano que decide la atribución, facultades remanentes del superior, temporalidad, cambios estructurales organizativos, medio / fin.

Resumen Competencia:
- Es la medida de potestad de cada órgano.
- Es una determinación normativa (habilitación legal previa).
- Condiciona la validez del acto ("cadena de legalidad del acto administrativo": nexo entre acto - potestad - ley).
- Origen:

Excepciones al P. General de la Competencia (inderogabilidad):
- Delegación y avocación.
- Si la competencia es derivada (no proviene de ley): ha sido dada por el propio superior.

Delegación:
- ¿Requiere habilitación legal? Discutible.
- Es una decisión del órgano a quien legal o reglamentariamente le compete.
- Transmisión total o parcial del ejercicio de facultades de un órgano a otro inferior.
- No implica renuncia de parte del superior.
- El superior continúa asumiendo la responsabilidad del ejercicio (poder de vigilancia y revisión).
- Propósito: una mejor selección de los asuntos a conocer por el superior.
- Requisitos:
o Que el delegante esté expresamente facultado por ley para delegar.
o Que no se trate de facultades exclusivas.
- Es revocable en cualquier momento.
- El delegante puede dar instrucciones y órdenes de cómo resolver.
- Responsabilidad:
o Enteramente del delegado.
o In eligendo e in vigilancia del delegante.
- Rol del delegante: instruir, dar órdenes, revocar los actos, avocarse, etc. (límite: estabilidad de derechos).
- ¿Puede subdelegarse? En principio, no (distinguir competencia y función).
- Art. 68. La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Organo Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Oficial y comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate. (RIOE).
- Art. 1.- Todas las funciones y atribuciones que en las normas jurídicas vigentes, hubieren sido conferidas al Ministerio de la Presidencia, se entenderán asumidas por la Presidencia de la República, la que podrá delegarlas, distribuirlas o ejecutarlas según lo establezca el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo o el Presidente de la República.
- Ley de Competencia: Art. 13.- Son atribuciones del Superintendente;
h) Nombrar y remover al personal de la Superintendencia, incluyendo los Intendentes que se establezcan en el Reglamento Interno de Trabajo, en quienes podrá delegar las atribuciones que le confiere esta Ley;

¿Puede delegarse una competencia que ha sido a su vez descentralizada o desconcentrada?

Avocación:
- Proceso inverso a la delegación.
- ¿Requiere habilitación legal? Debatible.
- El órgano superior ejerce las facultades o atribuciones que por ley o delegación tiene a su cargo el órgano inferior.
- Otras formas "fácticas de avocarse": la llamadita, la amenaza de la revisión.
- No procede frente a entes descentralizados.
- Diferencia con la delegación:
o La avocación funciona caso a caso.
o La delegación requiere habilitación legal o reglamentaria. En cambio, la avocación, será procedente a menos que una norma expresa establezca lo contrario.
o La responsabilidad del inferior desaparece con la avocación.



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