22.3.07

Apuntes de clase 1

A continuación podrán encontrar un punteo con los principales aspectos que se verán en clase, durante las primeras sesiones.

Favor complementarlo con sus respectivos apuntes.

Espero que sea de utilidad.



INTRODUCCIÓN:

- Nuevo lenguaje: silencio administrativo, potestad, discrecionalidad, etc.
- Importancia del D. Administrativo: ejemplos (tránsito, laboral, municipal, fiscal, defensa del consumidor, libre competencia, sanitario)
- Carácter dinámico del D. Administrativo.
- Falta de un Código de leyes administrativas.
- Falta de un Procedimiento único administrativo.
- Reducir la idea de inmunidad y arbitrariedad de la Admón.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DERECHO:

- D. A. supone la idea de la A. P. sometida al derecho (Garrido Falla).

ESTADO ABSOLUTISTA (ESTADO POLICÍA): CONCENTRACIÓN DEL PODER (FRANCIA: LUIS XIV).
- Soberanía del monarca: estaba sobre todas la personas e instituciones.
- Irresponsabilidad de su actuación.
- Indemandabilidad.
- Límites meta-jurídicos: ley divina.

ESTADO DE DERECHO: LA A. P. SOMETIDA AL DERECHO (CONSTRUCCIÓN JURÍDICA).
Objetivo: asegurar la libertad del ciudadano.
Dogma del legalismo administrativo: principio de legalidad.
Equilibrio del poder y la libertad humana.
Requiere: un ordenamiento jurídico, el reconocimiento del derecho de los ciudadanos, los medios para defender estos derechos y un sistema de responsabilidades de la A. P. (accountability).
Subordinación al Parlamento: Ley y controles legislativos.
Historia: Independencia de las Colonias Americanas (1776), Revolución Francesa (1789).
Autores: Locke (inseparabilidad entre libertad y propiedad privada como expresión central de los derechos naturales y el consentimiento individual, periódico y condicional, como fuente de legitimidad), Paine (soberanía popular y el anti-absolutismo), Rousseau, Montesquieu (la división de poderes), Voltaire (meliorismo: progreso y perfectibilidad humana)
Constitucionalismo norteamericano: republicanismo y el federalismo.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

- La Administración Pública como persona jurídica: es el supuesto básico del D. A. (no son las funciones, actividades o servicios públicos).
- Personifica el poder del Estado: Art. 86 Cn. (principio de legalidad: no sólo es límite también es legitimador)
- La A.P. es una organización
- Función de servicio objetivo a los intereses generales, de acuerdo con el principio de eficacia.
- Privilegios: decisión ejecutoria, acción de oficio, autotutela.
- Bienes públicos privilegiados: inembargables, imprescriptibles, inalienables.
- Limitantes: en las contrataciones, procedimiento de formación de su voluntad,
- Garantías: económicas (pago justo de indemnizaciones), jurídicas (debido procedimiento, recursos, control jurisdiccional).
- Jurisdicción especial: control a posteriori, ex post facto.
- Pluralidad de Administraciones Públicas: Administración Central, Administración Municipal, Administraciones Descentralizadas (personalidad jurídica propia).
- Una de las partes, al menos, debe ser la A.P., aunque puede ser otra A.P. o incluso ella misma (actos de organización interna)
- Incluye: actividad administrativa de particulares (concesionarios, potestades de policía delegadas, etc.). Ampliar la definición del Art. 2, inc. 2º. L.C.A.
- Dualidad de jurisdicciones: materias en que la A.P. está sujeta a otros derechos (Laboral, Civil, etc.). Es un problema resuelto de diversas maneras. "Todo problema técnico-jurídico suele tener detrás un problema de poder" G. de E. 44.
- Criterios diferenciadores: actos de autoridad y actos de poder, el servicio público, etc.