20.2.07

Programa del Curso Derecho Administrativo I

Asignatura : Derecho Administrativo I
Número de orden : 18
Código : 040001
Pre-Requisito : Derecho Constitucional II
Número de horas por ciclo : 85
Horas Teóricas semanales : 4
Horas prácticas semanales : 1
Duración del ciclo en semanas : 17
Duración de la hora clase : 50 min.
Unidades Valorativas : 4
Identificación del ciclo académico : V


DESCRIPCIÓN:

El Derecho Administrativo es aquella parte del Derecho Público que regula la organización y el funcionamiento del Poder Ejecutivo y sus relaciones con el administrado, así como la función administrativa de los diversos órganos del estado.

El Derecho Administrativo agrupa a sus instituciones en torno a dos ideas: prerrogativa administrativa y garantías de los administrados. El punto de partida para su estudio ha de ser la consagración del estado de derecho que, en materia administrativa, supone la articulación de un conjunto de técnicas concretas y particulares que tienen como único fin el someter a la administración pública a un juicio en el que cualquier persona pueda exigir justificaciones sobre su comportamiento sometido al derecho.



El programa de Derecho Administrativo I está dividido en cinco temas. El primero hace referencia al concepto de derecho administrativo y de administración pública. En el segundo se estudian las fuentes del derecho administrativo, esto es, de aquellas formas o actos a través de los que se manifiesta el derecho. El punto de partida es la constitución como norma fundante de todo el ordenamiento. El tercero hace un análisis de los principios de organización de la administración para una mejor comprensión del fenómeno administrativo. El tema cuarto entra de lleno en el estudio del principio de legalidad que rige toda actuación administrativa y que surge como reacción a la arbitrariedad del poder público. Por último se inicia el estudio de los actos administrativos que serán aquellos actos jurídicos de alcance concreto a través de los que la administración ejecuta una disposición normativa a un caso individual. El acto se convertirá así en ejecución de ley y en condición previa de toda actuación material de la administración.


OBJETIVOS:

- Analizar el valor normativo de la constitución, y su influencia en el Derecho Administrativo.

- Exponer el contenido y el alcance de las demás fuentes.

- Determinar y analizar el contenido del principio de legalidad, sus consecuencias e importancia.

- Delimitar el alcance de las potestades regladas y discrecionales.

- Analizar la definición del acto administrativo, sus elementos y clasificaciones, valiéndose de ejemplos concretos.

- Enunciar los efectos del silencio de la Administración en nuestro sistema legal.

- Analizar los vicios de que pueden adolecer los actos administrativos. Exponer la situación actual de las nulidades en materia administrativa en nuestro medio y la naturaleza de su actividad.


CONTENIDO ANALÍTICO:

1. Derecho administrativo y función administrativa.
1.1 Concepto de Derecho Administrativo.
1.2 Entidades que integran la administración pública en nuestro sistema legal.
1.3 La función administrativa. Contraste con la función judicial y legislativa.

II. Fuentes del Derecho Administrativo.
2.1 Constitución. Su incidencia en las demás fuentes; interpretación de las mismas conforme
a la Constitución.
2.2 Tratados Internacionales.
2.3 La Ley. Principio de reserva de ley y de autoridad formal de la ley.
2.4 Reglamentos. Clases. Límites de la potestad reglamentaria. Reglamentos ilegales. (2)
2.5 Decretos-ley.
2.6 Principios generales del derecho.
2.7 Naturaleza de los instructivos y circulares.

III. Órganos de la administración.
3.1 Teoría del órgano.
3.2 Competencia.
3.3 Transferencia del ejercicio de la competencia: delegación, avocación, sustitución
3.4 Organización administrativa.
3.5 Centralización. Reglamento interno del órgano ejecutivo.
3.6 Descentralización por servicios, organización de las instituciones autónomas.
3.7 Descentralización por territorio. Código Municipal. Ordenanzas municipales.
3.8 Desconcentración

IV. Principio de legalidad de la administración.
4.1 Evolución histórica.
4.2 Contraste con el que rige para los particulares
4.3 Concepto de potestad.
4.4 Potestades regladas y discrecionales. Control del ejercicio de potestades discrecionales.
4.5 Conceptos jurídicos indeterminados.

V. El acto administrativo.
5.1 Concepto.
5.2 Elementos subjetivos, objetivos y formales.
5.3 Clasificación. Actos de trámite y resolución final. Actos favorables y actos de gravamen. Actos constitutivos y declarativos. Actos singulares y generales. Colegiales y monocráticos. Actos que causan estado en la vía administrativa y actos que no agotan dicha vía. Acto definitivo y acto firme. Actos originarios y confirmatorios.
5.4 La cuestión de los actos políticos o de gobierno.
5.5 El silencio administrativo positivo y negativo.

.

2 Comments:

At 10:25 a. m., Blogger Morazán said...

Estimado Mario Pozas, admiro su Curriculum, sin embargo perimitame decirle con toda Libertad, como lo dijo nuestro presidente Tony Saca, "Hablemos con Libertad" Usted dice que el derecho Administrativo, sirve tambien, para someter a la administración pública a un juicio en el que cualquier persona pueda exigir justificaciones sobre su comportamiento sometido al derecho. Perfectamente de acuerdo, pero lo que no comprendo como es que la administarcion de nuestro Presidente es tan perfecta, en su clase no dice nada, y el que tiene esa funcion principal es el Organo Ejecutivo y sus dependecias. Me extraña, que solo pase hablando de politica internacional y de los avances que tiene la izquierda en la nueva "Surda America" (Rodolfo Gonzalez Bonilla) y con su discurso progobiernista, "Anticomunista" y fuera de contexto, sin objetividad. Ya deje en paz a Venezuela, Cuba,.. y los demás, pues ellos tienen su modelo propio con defectos y aciertos que no tenemos acá. Además usted es un Doctor en Filosofia, y debe "Filosofar". Necesitamos nos enseñe a los alumnos de la UCA sobre Administrativo. FELIZ DIA.

 
At 11:20 a. m., Blogger M. Pozas said...

Juan Pablo: como lo hemos visto en días anteriores el D.A. es un instrumento de control del ejercicio "cotidiano" del poder y que bajo cualquier régimen de gobierno existe el riesgo del abuso y la arbitrariedad, razón por la cual es tan importante esta rama del derecho. Es cierto que trato de utilizar los ejemplos más actualizados y a veces extremos para explicar y fijar en uds. los conceptos vertidos en clase. En tal sentido, los modelos autoritarios (del signo político que sean) son los que me permiten poner los casos más emblemáticos y a veces polémicos, por lo que me alegra que haya generado en tí esa reacción, lo que en buena medida ha sido intencional. Sobre los defectos, ilegalidades y abusos de la administración pública del país, está lleno el sitio web de la CSJ, cuyo link he puesto en mi blog para que puedan consultarlo. Por cierto, no puedo enseñar D.A. sin filosofar y la filosofía por definición incomoda, desafía y genera polémica, por lo que estoy agradecido particularmente con tu comentario.

 

Publicar un comentario

<< Home